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El ayuno de Ramadán ( Quiénes están eximidos de ayunar) por Lic. M. Isa García


¿Deben ayunar las personas que se encuentran de viaje?

La persona que se encuentra de viaje puede romper su ayuno según el consenso de los sabios acor-de a las pruebas del Corán y la Sunnah, y no se considera el nivel de facilidad o dificultad del viaje. Aún si el viaje es fácil y cómodo, puede romper su ayuno y acortar sus oraciones.1
La persona que tenga la determinación de viajar en Ramadán no debe tener la intención de romper el ayuno hasta tanto se encuentre de viaje, porque puede sucederle algo que le impida emprender el viaje.2 

Para que un viajero tenga permitido romper su ayuno, deben cumplirse ciertas condiciones.
1. Que el viajero ya haya salido de la ciudad y sus alrededores. Ya que la mayoría de los sabios afir-man que el viajero no puede romper su ayuno hasta tanto haya abandonado los límites de la ciudad. Allah dice en el Sagrado Corán:
“...Quien estuviere enfermo o de viaje deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes. Allah desea facilitarles las cosas y no dificultárselas…” [2:185] No se considera que este “de viaje” hasta que haya salido de la ciudad. 
2. El viaje tampoco debe ser realizado con el fin de cometer un pecado o con el propósito de evadir el ayuno.

¿Cuándo puede romper el ayuno quien va a viajar en avión?

Si va a tomar un vuelo, el viajero podrá romper el ayuno una vez que el avión haya despegado y sali-do de los límites de la ciudad. Si el aeropuerto está fuera de la ciudad, podrá romper allí el ayuno, pero si se encuentra dentro de ella o anexo a la ciudad, no podrá romper el ayuno pues aún se en-cuentra dentro de los límites de su ciudad.
Si el sol se oculta y la persona rompe su ayuno en tierra, y luego el avión despega y puede a ver el sol, no tiene que dejar de comer. Ya habrá completado su día de ayuno, y no hay manera de repetir un acto de adoración si ya ha sido completado. Si el avión despega antes del ocaso y la persona quie-re completar el ayuno de ese día durante el viaje, entonces no debe romper el ayuno hasta que el sol se haya puesto donde quiera que se encuentre volando en ese momento.3 
Si el ayunante sube a un avión y éste despega poco antes del ocaso, no debe romper su ayuno hasta que desde el cielo vea que el sol se ha ocultado completamente. 

¿Cuándo tiempo puede no ayunar un viajero?

Toda persona que viaje a un destino y tenga la intención de quedarse allí más de cuatro días debe ayunar según la mayoría de los sabios. Por lo tanto, si una persona viaja para estudiar en el extranje-ro por varios meses o años, entonces se considera “residente” de ese lugar, según la opinión de la mayoría de los sabios, entre ellos los cuatro imanes, y debe ayunar y realizar las oraciones de mane-ra completa.
Si un viajero llega a destino durante el día, hay una diferencia importante de opinión entre los sabios respecto a si debe abstenerse de comer y beber o no.4

Para tener seguridad en lo que se hace, es  preferible abstenerse de comer y beber por respeto al mes, pero ese ayuno debe recuperarse más tarde, ya sea que se dejó de comer y beber al llegar o no. ¿Qué sucede con los que trabajan viajando, como los pilotos? Una persona que habitualmente viaja puede no ayunar si tiene un hogar al cual regresar, como es el caso de los mensajeros, los pilotos y empleados de líneas aéreas, marinas o terrestres de larga dis-tancia, aún si sus viajes son diarios, pero tienen que recuperar los ayunos más tarde. 
Si la persona comienza Ramadán en una ciudad y luego viaja a otra donde la gente comenzó a ayu-nar antes o después que él, debe seguir la regla del pueblo de destino. Sólo debe terminar Ramadán cuando ellos lo hagan, aún si eso significa ayunar más de treinta días, porque el Profeta  dijo:
“Ayuna cuando todos ayunen, y rompe tu ayuno cuando todos rompen su ayuno”.5
Si esto significa que su ayuno es menor a veintinueve días, entonces debe recuperarlo después del ‘Eid, porque el mes lunar no puede ser menor a veintinueve días.6
¿Deben ayunar las personas que se encuentran enfermas?

En caso de una enfermedad que se ve perjudicada por el ayuno, no está permitido que esa persona ayune. La base para esto es la aleya coránica que dice: y quien estuviere enfermo o de viaje deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes...” [2:185] Pero si la enfermedad es menor, como tos o una jaqueca, entonces no es una razón válida para rom-per el ayuno. Si existen pruebas médicas, si una persona sabe por su propia experiencia, o si tiene la certeza de que el ayuno empeorará su enfermedad o demorará su recuperación, entonces debe romper el ayu-no. Por el contrario, se considera reprensible (makruh) que ayune en dichos casos. Si la persona está gravemente enferma, no está obligada a tener durante la noche la intención de ayunar el día si-guiente, aún si existiera la posibilidad de que esté mejor en la mañana, porque lo que cuenta es si-tuación actual.

Si el ayuno provoca pérdida de la conciencia, la persona debe romper el ayuno y recuperarlo más adelante7. Si una persona pierde la conciencia durante el día y la recupera antes o después del oca-so, su ayuno sigue siendo válido siempre y cuando haya ayunado desde el alba. Si la persona perma-nece inconsciente desde el alba al ocaso, entonces su ayuno no es válido según la mayoría de los sabios. Según ellos, es obligatorio que esta persona recupere sus ayunos más adelante, sin importar cuánto tiempo haya estado inconsciente8

Si una persona siente mucha hambre o sed, y teme que pueda morir o que se perjudiquen de mane-ra irreparable algunas de sus facultades, y tiene fundamentos sólidos para creer que así será, enton-ces puede romper su ayuno y recuperarlo luego, pues es obligatorio preservar la vida. Sin embargo, no está permitido romper el ayuno sólo porque uno está cansado o porque tiene miedo de padecer alguna enfermedad, sin fundamento alguno.

¿Cómo se compensan los ayunos abandonados por enfermedad ya sean temporalmente o permanentemente?

Una persona enferma que ansía recuperarse debe esperar a estar mejor y luego recuperar los ayu-nos perdidos. No basta sólo con dar de comer a los pobres. La persona que sufre de una enfermedad crónica y no tiene esperanzas de recuperación y los ancianos que no pueden ayunar deben dar de comer a una persona pobre con el equivalente a medio Sa’9 del alimento básico de su país por cada día de ayuno perdido. Puede hacerlo todo de una vez al final del mes o dar de comer a una persona pobre todos los días. Esto debe hacerse dando la comida propiamente dicha, según el texto Coránico – no puede reemplazarse dando dinero10. Sin embargo, puede dar dinero a una persona confiable u organización de caridad para que compre comida y la distribuya entre los pobres en su nombre.

Si una persona enferma no ayuna en Ramadán mientras espera recuperarse y ayunar los días perdi-dos más adelante, y luego descubre que su enfermedad es crónica, debe entonces dar de comer a una persona pobre por cada día que no ayunó 11
Si una persona está esperando recuperarse de su enfermedad y ansía ponerse bien pero luego muere, no existe “deuda” alguna sobre él ni sus here-deros. Si la enfermedad de una persona es considerada crónica y no ayuna pero da de comer a los pobres, y luego los avances de la medicina determinan que puede curar esa enfermedad, no tiene que recuperar los ayunos perdidos, porque hizo lo que tenía que hacer en ese momento.12
Si una persona enferma se recupera y puede realizar los ayunos perdidos pero no lo hace antes de morir, entonces debe tomarse dinero de sus bienes y dar de comer a una persona pobre por cada día que el enfermo haya perdido. Si alguno de sus parientes quiere ayunar en su nombre, puede hacerlo, pues fue registrado en Bujari y Muslim que el Mensajero de Allah  dijo:
“Quien muera debiendo algunos ayunos, que su heredero ayune en su nombre”.13 

¿Tienen que ayunar las personas que realizan trabajos pesados o los estudiantes en vísperas de exámenes?

Las personas que trabajan en ambientes de mucha demanda física no tienen permitido romper el ayuno, y deben tener la intención por la noche de ayunar el día siguiente. Si no pueden dejar de tra-bajar y temen que les pueda pasar algo malo durante el día, o enfrentar alguna calamidad que les obligue a romper el ayuno, entonces deben comer sólo lo necesario para afrontar la situación, luego deben abstenerse de comer hasta el ocaso, pero tendrán que recuperar más adelante ese ayuno. Los trabajadores con mucha exigencia física, como son aquellos que trabajan con hornos metalúrgicos deben intentar cambiar su horario de trabajo para poder trabajar en la noche o tomarse sus vaca-ciones en Ramadán. Deben intentar hacerlo aún si la licencia fuese sin goce de haberes, pero si no es posible, entonces deben buscar otro trabajo, o de lo contrario no abandonar la esperanza en Allah y la súplica para una solución, ya que Allah dice en el Sagrado Corán: Y sabed que Allah siempre le dará una salida a quien Le tema, y le sustentará de donde menos lo espera. Y quien se encomiende a Allah, sepa que Él le será suficiente”. [65:2-3]14

Inhalar vapor de agua, como es el caso de aquellas personas que trabajan en plantas de desaliniza-ción, no rompe el ayuno.15

Si un estudiante tiene un examen, no es una excusa válida para romper el ayuno en Ramadán, y no está permitido obedecer a los padres si estos lo instan a romper el ayuno a causa de un examen. No está permitida la obediencia a un ser creado si la misma implica desobedecer al Creador.16 

Aquellas personas que tienen que romper su ayuno para salvar la vida de alguien que está en peligro pueden hacerlo, pero deberán recuperar ese ayuno más adelante. Un ejemplo de esto puede ser cuando alguien se está ahogando o cuando es necesario apagar un incendio.
¿Deben ayunar los ancianos? Los ancianos que hayan perdido la fuerza y se sientan débiles no tienen la obligación de ayunar. Se registra que Ibn ‘Abbás dijo respecto a la aleya Coránica:
“Y quienes pudiendo ayunar no lo hicieren deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayuna-do]”. [2:184]

“Esta aleya hace referencia a los ancianos y ancianas que no pueden ayunar, por lo que deben dar de comer a una persona pobre por cada día”.17
Quienes hayan alcanzado una edad avanzada y ya no tengan conciencia no tienen que ayunar ni hacer nada en compensación, y su familia tampoco tiene que hacer nada para compensar esos ayu-nos. Dichas personas ya no se consideran obligadas a ayunar.18 

Si la razón que una persona tiene para no ayunar es obvia, como ser una enfermedad, no hay nada malo en que coma o beba abiertamente. Pero si la razón es oculta, como es el caso de la menstrua-ción, es mejor comer y beber en secreto para no sufrir acusaciones ni reproches.


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1 Compilación de los veredictos legales de la comisión permanente para la emisión de veredictos de Arabia Saudí, 25/210. 
2 Tafsir al-Qurtubí, 2/278.
3 Tomado de la compilación de los veredictos legales del Shéij Ibn Baz.
4 Compilación de los veredictos legales de la comisión permanente para la emisión de veredictos de Arabia Saudí, 25/212.
5 Muslim. 
6 Compilación de los veredictos legales de Shéij ‘Abd al-‘Aziz ibn Baz: Asuntos relacionados al ayuno, Dar al-Wátan, págs. 15-16. 
7 Compilación de los veredictos legales de la comisión permanente para la emisión de veredictos de Arabia Saudí, 25/217. 
8 Al-Mughni ma’a ash-Sharh al-Kabir, 1/412, 3/32; Compilación de los veredictos legales de la comisión permanente para la emisión de veredictos de Kuwait, 5/268.
9 Medio Sa’ equivale aproximadamente a un kilo y medio de arroz. 
10 Comisión permanente para la emisión de veredictos Islámicos de Arabia Saudí, 10/198.
11 Compilación de los veredictos legales del Sheij Ibn ‘Uzaimin.
12 Comisión permanente para la emisión de veredictos Islámicos de Arabia Saudí, 10/195. 
13 Compilación de los veredictos legales de la comisión permanente para la emisión de veredictos de Arabia Saudí, volumen sobre Da’wah, 806. 
14 Comisión permanente para la emisión de veredictos Islámicos de Arabia Saudí, 10/233,235.
15 Comisión permanente para la emisión de veredictos Islámicos de Arabia Saudí, 10/276.
16 Comisión permanente para la emisión de veredictos Islámicos de Arabia Saudí, 10/241.
17 Al-Bujari, Capítulo sobre la exégesis Coránica. 
18 Libro: Reuniones de Ramadán, Ibn’ Uzaimin, p.28.

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